Micelio
Auto24 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Claudia Patricia Prada Pico·Demandado Cooperativa De Trabajadores Del Ministerio De Relaciones Exteriores

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Deber como máximo órgano de la jurisdicción constitucional de reiterar que el Decreto 1382 de 2000 no faculta a ningún juez de tutela para declararse incompetente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Dos Civil Municipal y Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de analizar la controversia planteada por los despachos judiciales, encuentra la Corte que una de las entidades demandadas es descentralizada por servicios del orden nacional y, en tal sentido, le correspondía inicialmente conocerla, en primera instancia, a los jueces con categoría de Circuito.

Sin embargo, como en el reparto le fue asignada inicialmente al Juzgado Municipal, no le resultaba viable a este despacho declararse sin competencia, toda vez que se ha reiterado que ninguna discusión por aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.

Con base en lo anterior, se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución y del Decreto 2591 de 1991.

Se exhorta a la Oficina de Reparto Judicial de Bogotá, para que en lo sucesivo aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS del auto del 22 de julio de 2016 proferido por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogota, dentro del expediente ICC-2453.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogota el expediente ICC-2453, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Claudia Patricia Prada Pico contra la Cooperativa de Trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores -Coopminexteriores- y la Superintendencia de Economia Solidaria.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogota.
  4. CUARTO. EXHORTAR a la Oficina de Reparto Judicial de Bogota para que, en lo sucesivo, aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.